Teologia

¿Prohíbe la escritura el interés?

13 July 2023
¿Prohíbe la escritura el interés?

Persona con abanico de billete de 20 euros

Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura

Éxodo 22:25

Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.  No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.  No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.

Levítico 25:35-37

No exigirás de tu hermano interés de dinero, ni interés de comestibles, ni de cosa alguna de que se suele exigir interés. Del extraño podrás exigir interés, mas de tu hermano no lo exigirás, para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos en la tierra adonde vas para tomar posesión de ella.

Deuteronomio 23:19-20

Por tanto, debías haber dado mi dinero a los banqueros, y al venir yo, hubiera recibido lo que es mío con los intereses.

Mateo 25:27

Estos pasajes parecen ser contradictorios. Los pasajes de Éxodo y Levítico son explícitos: la prohibición de los intereses se aplica a los hermanos en la fe que son pobres. El pasaje en Deuteronomio 23 prohíbe tomar interés de un compañero israelita. No especifica que el israelita debe ser pobre. Parece ser más exhaustivo. [North, Deuteronomio, cap. 57] Pero luego llegamos al pasaje de la parábola de Jesús de los talentos, y aquí no hay prohibición alguna. ¿Cómo vamos a clasificar estos pasajes?

Levítico 25:35-37 también prohíbe la venta de alimentos con ganancia a una persona pobre que sea un creyente. [North, Levítico, cap. 28] Pero no hay ninguna prohibición en ninguna parte de la Biblia sobre la venta de alimentos a cambio de una ganancia a un compañero observador del pacto que no sea pobre. Si hubiera existido tal prohibición, entonces la agricultura no habría sido rentable. Los israelitas habrían tenido que especializarse exclusivamente en la manufactura, intercambiando el producto de sus esfuerzos por alimentos producidos fuera de la nación de Israel. No existía tal sociedad en el mundo antiguo. El mundo entero era agrícola en los días de Moisés. Todo el mundo era agrícola hasta el siglo XX. Por eso podemos estar seguros de que la prohibición del interés se limitó exactamente de la misma manera que se limitó la prohibición de vender alimentos con fines lucrativos. Tenía que ver con los pobres hermanos creyentes.

En Deuteronomio 15, encontramos que la prohibición del interés involucra más que una simple prohibición. La ley tenía que ver con la caridad. [North, Deuteronomio, cap. 36] No era solo que a los israelitas no se les permitiera tomar interés de sus hermanos en la fe que habían caído en la pobreza. Dios les dijo que tenían que prestar a estas personas sin interés:

Cuando haya en medio de ti menesteroso de alguno de tus hermanos en alguna de tus ciudades, en la tierra que Jehová tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano contra tu hermano pobre, sino abrirás a él tu mano liberalmente, y en efecto le prestarás lo que necesite.

Deuteronomio 15:7–8

Jesús extendió esta ley:

Y si prestáis a aquellos de quienes esperáis recibir, ¿qué mérito tenéis? Porque también los pecadores prestan a los pecadores, para recibir otro tanto.  Amad, pues, a vuestros enemigos, y haced bien, y prestad, no esperando de ello nada; y será vuestro galardón grande, y seréis hijos del Altísimo; porque él es benigno para con los ingratos y malos.  Sed, pues, misericordiosos, como también vuestro Padre es misericordioso.

Lucas 6:34–36 – [Ver North, Lucas, cap. 10]

Nunca he leído a un expositor cristiano que tome estas palabras literalmente sin calificación. Si esto fuera obligatorio, entonces los infractores del pacto podrían despojar a los cristianos de todas sus riquezas acudiendo constantemente a ellos, pidiéndoles préstamos y luego negándose a pagar nada, incluido todo su capital. Entonces, ¿Qué tenía en mente Jesús? Estaba hablando de la actitud general hacia la misericordia. Si alguien está realmente en una situación desesperada, y un cristiano está en condiciones de ayudar a esta persona, incluso a costa de perder una oportunidad de inversión, debe hacerlo. Pero debe hacerlo sobre esta base: La persona realmente está necesitada, no tiene adónde ir y es una situación de vida o muerte. Si no significa esto, entonces significa que los cristianos perpetuamente estarán subsidiando los estilos de vida autodestructivos de los que rompen el pacto.

Las palabras de Jesús deben interpretarse en términos de su contexto. Le estaba hablando a una nación bajo el yugo del Imperio Romano. Esto es lo que escribí en mi comentario sobre este pasaje. Jesús estaba hablando a personas políticamente oprimidas. Los romanos tenían el control. Israel había sido políticamente oprimido por extranjeros desde los cautiverios asirios y babilónicos. Los israelitas habían vivido durante mucho tiempo en imperios cuyos gobernantes no tenían en mente los mejores intereses de los israelitas. La política significa poder. Había gobernantes judíos que eran ejecutores de bajo nivel del poder romano, pero el judío típico estaba fuera de la estructura de poder. Estaba en el extremo receptor del poder político. Por lo tanto, estaba en una posición de debilidad. ¿Cuál es la respuesta adecuada en tal situación? Jesús aquí describió un plan de acción: da más de lo que esperas recibir. Presentó el mismo mensaje en Mateo:

Oísteis que fue dicho: Ojo por ojo, y diente por diente. Pero yo os digo: No resistáis al que es malo; antes, a cualquiera que te hiera en la mejilla derecha, vuélvele también la otra; y al que quiera ponerte a pleito y quitarte la túnica, déjale también la capa; y a cualquiera que te obligue a llevar carga por una milla, ve con él dos. Al que te pida, dale; y al que quiera tomar de ti prestado, no se lo rehúses.

Mateo 5:38–42. [North, Mateo, cap. 9]

Estas son reglas para un pueblo cautivo. Seguir estas reglas mantiene a las personas fuera de situaciones de confrontación en las que perderán. Aquí están mis comentarios sobre el pasaje de Mateo y el pasaje de Lucas:

Jesús no llamó a sus oyentes a rebelarse. Los llamó a la obediencia. No enseñó la revolución a través del poder. Enseñó la revolución a través del ejemplo moral. Su preocupación era el reino de Dios. En su manifestación histórica, este reino es uno de justicia y rectitud. El programa para derrotar a la tiranía es un retorno a la justicia y la rectitud personales. La respuesta a las malas leyes civiles comienza con buenas reglas personales. Esta no es la respuesta final, sin embargo. Es solo el primer paso.

Con respecto al trato con los hermanos en la fe, los cristianos no deben prestar dinero con intereses a personas en situación de pobreza. Según la ley mosaica, una persona que recibía un préstamo caritativo sin interés y que luego dejaba de pagar el préstamo era puesta en esclavitud hasta el próximo año sabático. Este no era un préstamo sin riesgo. Deuteronomio 15 fue claro al respecto.

Si se vendiere a ti tu hermano hebreo o hebrea, y te hubiere servido seis años, al séptimo le despedirás libre. Y cuando lo despidieres libre, no le enviarás con las manos vacías. Le abastecerás liberalmente de tus ovejas, de tu era y de tu lagar; le darás de aquello en que Jehová te hubiere bendecido.  Y te acordarás de que fuiste siervo en la tierra de Egipto, y que Jehová tu Dios te rescató; por tanto yo te mando esto hoy.

Deuteronomio 15:12-15

Esta no era la sanción por no pagar un préstamo con fines de lucro. Esto no es un negocio. Se rige por un conjunto diferente de leyes. El préstamo no estaba garantizado por terrenos u otros bienes. El préstamo fue garantizado por la libertad de un hombre.

La Iglesia vs. Interés

El sitio de Historia Económica dice: “. . . Los teólogos cristianos desde el siglo IV en adelante definieron el préstamo con fines lucrativos como un pecado. Tomás de Aquino y sus compañeros escolásticos ampliaron a autores como San Jerónimo sobre el tema, y Graciano lo incorporó al código de Derecho Canónico. Tomás de Aquino debió sentirse complacido al descubrir que Aristóteles compartía su hostilidad hacia la usura. A finales de la Edad Media, existía el consenso de que prestar a interés con un rendimiento garantizado era ilegal y condenable. Sin embargo, también acordaron que si el prestamista compartía el riesgo de la empresa, el préstamo era legal. En consecuencia, las leyes contra la usura rara vez interfirieron con el capitalismo mercantil”.

El Concilio de Nicea (325) anunció:

Canon 17: Por cuanto muchos inscritos en el Clero, siguiendo la avaricia y el afán de lucro, se han olvidado de la divina Escritura, que dice: No ha dado su dinero a usura, y al prestar dinero piden el centésimo de la suma, el el santo y gran Concilio juzga justo que si después de este decreto alguno se encuentra recibiendo usura, ya sea que lo haga por transacción secreta o de otra manera, como exigiendo el todo y la mitad, o usando cualquier otro artificio por causa de ganancias indebidas, será depuesto del clero y su nombre borrado de la lista.

El Concilio de Cartago (459) anunció:

Canon 5: De la avaricia: Aurelio, el obispo, dijo: La codicia de la avaricia (que, nadie lo dude, es la madre de todos los males), debe prohibirse en lo sucesivo, para que nadie usurpe los límites de otro, o por ganancia. debe pasar más allá de los límites fijados por los padres, ni será en absoluto lícito para cualquiera del clero recibir usura de cualquier tipo. . . . Y lo que es censurable en los laicos es digno de una censura aún más severa en el clero. Todo el sínodo dijo: Nadie ha ido en contra de lo que se dice en los Profetas y en los Evangelios con impunidad.

El Segundo Concilio de Letrán (1139) anunció:

Canon 13. Además, condenamos aquella práctica considerada despreciable y censurable por las leyes divinas y humanas, denunciada por la Escritura en el Antiguo y Nuevo Testamento, a saber, la codicia feroz de los usureros; y los apartamos de todas las comodidades de la iglesia, prohibiendo a cualquier arzobispo u obispo, o abad de cualquier orden o cualquiera en las órdenes clericales, atreverse a recibir usureros, a menos que lo hagan con extrema precaución; pero que sean infamados durante toda su vida y, a menos que se arrepientan, sean privados de cristiana sepultura.

El Tercer Concilio de Letrán (1179) anunció:

Canon 25. Casi en todas partes se ha arraigado tan firmemente el delito de la usura, que muchos, omitiendo otros negocios, practican la usura como si estuviera permitida, y de ninguna manera observan cómo está prohibida tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento. Por lo tanto, declaramos que los usureros notorios no deben ser admitidos a la comunión del altar ni recibir cristiana sepultura si mueren en este pecado. Quien los reciba o les dé cristiana sepultura, debe ser obligado a devolver lo que ha recibido, y quede suspendido del desempeño de su cargo hasta que haya satisfecho según el juicio de su propio obispo.

El Papa Benedicto XIV en 1745 emitió una encíclica, Vix Pervenit: Sobre la usura y otras ganancias deshonestas. El anunció:

La naturaleza del pecado llamado usura tiene su propio lugar y origen en un contrato de préstamo. Este contrato financiero entre partes que consienten exige, por su propia naturaleza, que uno devuelva a otro solo lo que ha recibido. El pecado se basa en el hecho de que a veces el acreedor desea más de lo que ha dado. Por tanto, alega que se le debe alguna ganancia además de la que prestó, pero cualquier ganancia que exceda de la cantidad que dio es ilícita y usurera. . . . En primer lugar, mostrad a vuestro pueblo con palabras persuasivas que el pecado y vicio de la usura es condenado más enfáticamente en las Sagradas Escrituras; que asume varias formas y apariencias para que los fieles, restaurados a la libertad y la gracia por la sangre de Cristo, puedan ser nuevamente precipitados a la ruina. Por lo tanto, si desean invertir su dinero, que ejerzan un cuidado diligente para que no sean arrebatados por la codicia, la fuente de todos los males; a este fin, que se dejen guiar por los que sobresalen en la doctrina y en la gloria de la virtud.

Esta hostilidad a los intereses de los préstamos es un desafío evidente a la parábola de los talentos de Jesús. El dueño del talento que se lo confió al sirviente resentido y holgazán merecía el pago de intereses sobre su dinero. Eso es lo que le dijo al sirviente, justo antes de transferir el dinero al sirviente más exitoso, y luego condenó al sirviente perezoso para siempre. Inmediatamente después, Jesús dio cuenta del juicio final. En la historia de la iglesia, nadie tomó en serio la parábola de Jesús sobre la perspectiva favorable del interés del talento. En cambio, los comentaristas invocaron la prohibición de la ley Mosaica sobre la usura, una prohibición que se aplicaba solo a los préstamos caritativos.

Me he ocupado de esto extensamente en el capítulo 49 de mi comentario sobre Éxodo. Esto es lo que escribí.

¿Por qué no fue esto una ley estatutaria? Porque la ley civil bíblica presenta solo mandatos negativos. Prohíbe públicamente los actos malvados. La ley civil bíblica no autoriza a los tribunales a buscar formas de hacer buenos a los hombres. No autoriza al Estado a obligar a los hombres a hacer cosas buenas. No autoriza la creación de un estado mesiánico, salvacionista. El estado no puede escudriñar los corazones de los hombres. Dios hace esto, como Creador y Juez, por lo que el estado no debe reclamar tal capacidad. El estado solo está autorizado por Dios para imponer sanciones negativas contra actos públicamente malos. No está autorizado a tratar de obligar a los hombres a hacer buenas obras. En resumen, la Biblia se opone al estado de bienestar moderno.

No hay manera de que la ley estatutaria bíblica defina qué es la pobreza aparte de las opiniones de los afectados por la ley, ya sea como contribuyentes, prestamistas caritativos o beneficiarios de bienestar público o caridad privada. La “pobreza” es una categoría demasiado subjetiva para ser definida por ley estatutaria. El Estado necesita poder asignar tipificaciones jurídicas a los delitos, para que no se amplíe su poder arbitrario. Sin embargo, las definiciones económicas de riqueza y pobreza que no son arbitrarias no están disponibles para los magistrados civiles para la creación de mandatos legales positivos. Por lo tanto, la ley civil de Dios no obliga a un hombre a hacer un préstamo a una persona pobre.

Sin embargo, la ley civil prohíbe tomar interés de los pobres. ¿Cómo puede hacer esto sin crear las condiciones de tiranía judicial a través de la arbitrariedad? Si los magistrados no pueden definir exactamente qué es la pobreza a los efectos de escribir medidas cautelares positivas, ¿Cómo pueden definir qué es un préstamo caritativo? ¿Cómo puede el estado prohibir legítimamente los intereses de un préstamo de caridad si los legisladores y los jueces no pueden definir la pobreza con un grado de precisión suficiente para identificar los casos en que un préstamo de caridad es legalmente obligatorio para el prestamista potencial?

El prestamista decide quién es merecedor de su préstamo y quién no. Esta es su elección moral. Dios, no el estado, lo juzgará. Sin embargo, una vez que el prestamista otorga este préstamo de caridad único y moralmente impuesto, no puede extraer un pago de intereses. Este es un mandato negativo—no hacer algo que está prohibido por la ley—y por lo tanto es legítimamente ejecutable por la ley civil, tan seguramente como se suponía que los magistrados civiles en el antiguo Israel hacían cumplir la liberación de los esclavos por deudas en el séptimo año (sabático) (Deuteronomio 15:12–15). El requisito de prestar al hermano en necesidad bajo los términos especificados en la ley bíblica, siendo un mandato positivo, por lo tanto cae bajo las provisiones de autogobierno de la conciencia y las sanciones negativas de Dios. Esta medida cautelar positiva no está bajo la jurisdicción de los tribunales civiles. Por otro lado, la prohibición de intereses sobre estos préstamos únicos, al ser una medida cautelar negativa, está sujeta a la aplicación tanto de los tribunales civiles como de los tribunales eclesiásticos.

La clave para entender la definición civil de pobreza de la Biblia es el contrato de préstamo. Debe haber un contrato de mutuo acuerdo, explícito o implícito, para establecer un préstamo legalmente exigible. Si el prestatario se acerca al prestamista y le pide que honre Deuteronomio 15:7-8, entonces el prestatario admite que el suyo es un caso especial, un préstamo de caridad, y se rige por los términos de la ley civil del año sabático y la prohibición de intereses.

Al hacerlo, necesariamente e ineludiblemente se coloca bajo los términos de la ley civil bíblica. Si no puede pagar su deuda a tiempo, puede ser vendido legalmente al servicio de bonos. Este no es un préstamo comercial garantizado. El prestatario es tan pobre que no tiene garantía excepto su tierra. Él elige no usar su tierra como garantía. Por lo tanto, elige no convertirse en un hombre sin tierra, es decir, sin tierra hasta el próximo año de jubileo. Sin embargo, todavía está en extrema necesidad. Todo lo que puede ofrecer como garantía es su promesa, su manto y su servicio físico hasta el próximo año sabático en caso de incumplimiento. Por lo tanto, el prestatario admite que, en principio, ya se ha convertido en un siervo. Admite a través del arreglo contractual del préstamo que el prestatario es un sirviente del prestamista. Si no puede pagar, entrará en servicio de bonos hasta el próximo año sabático, o hasta que se pague su deuda, lo que ocurra primero.

¿Cómo sabría el magistrado civil en Israel qué tipo de préstamo estaba vigente, comercial o caritativo, y por lo tanto si el interés era válido o ilegal? Examinando la naturaleza de la garantía del préstamo. Si un préstamo fue para un individuo que, si no paga el préstamo, sería puesto en esclavitud por deudas, entonces este era un préstamo caritativo regido por las disposiciones de Deuteronomio 15. Es por eso que el año de liberación se aplica a ambos tipos de servidumbre: servidumbre por deudas y servidumbre corporal que surgió debido al incumplimiento de un préstamo de caridad por parte de un hombre.

La ley de caridad del inventario formaba parte de las leyes que regían el año sabático y el año jubilar. Como demuestro en el capítulo 50, el año sabático y la ley del jubileo fueron anulados por el ministerio de Cristo. Anunció que Él era el cumplimiento del año del jubileo.

Vino a Nazaret, donde se había criado; y en el día de reposo entró en la sinagoga, conforme a su costumbre, y se levantó a leer.  Y se le dio el libro del profeta Isaías; y habiendo abierto el libro, halló el lugar donde estaba escrito: El Espíritu del Señor está sobre mí, Por cuanto me ha ungido para dar buenas nuevas a los pobres; Me ha enviado a sanar a los quebrantados de corazón; A pregonar libertad a los cautivos, Y vista a los ciegos; A poner en libertad a los oprimidos; A predicar el año agradable del Señor. Y enrollando el libro, lo dio al ministro, y se sentó; y los ojos de todos en la sinagoga estaban fijos en él. Y comenzó a decirles: Hoy se ha cumplido esta Escritura delante de vosotros.

Lucas 4:16-21

Con la abolición del año jubilar vino la abolición del principio del año sabático. [North, Lucas, cap. 6] Por lo tanto, todo el sistema de préstamos caritativos de interés cero moralmente obligatorios, que fueron abolidos en el séptimo año sabático, también llegó a su fin. Estas leyes tenían que ver con la tierra de Israel como la herencia dada por Dios a la generación de la conquista. Las tierras rústicas se remontan a las familias originarias de la conquista. Esta ley no se aplicaba a las ciudades amuralladas (Levítico 25:29–30). Se aplicaba únicamente a terrenos rústicos. Con la abolición de la tierra de Israel como tierra santa, que se produjo en el año 70 d.C., cesaron las leyes del jubileo.

La prohibición de todo interés

A partir de la iglesia primitiva, hubo teólogos que se opusieron a todo interés. No distinguieron entre un préstamo caritativo y un préstamo comercial. No discutieron la abolición del año del jubileo y el sistema del año sabático para descansar la tierra. Nuevamente, cito el Capítulo 49 de mi comentario sobre Éxodo.

Aristóteles enseñó que el dinero es estéril, que no puede aumentar moviéndose de persona a persona a lo largo del tiempo y, por lo tanto, no merece ningún retorno más allá del principal. El economista Joseph Schumpeter escribió esto de Aristóteles: “Él condenó el interés, que equiparó a la ‘usura’ en todos los casos, sobre la base de que no había justificación para que el dinero, un mero medio de intercambio, aumentara al ir de mano en mano ( que por supuesto no lo hace). Pero nunca se preguntó por qué se pagaban intereses de todos modos. Esta pregunta fue formulada por primera vez por los médicos escolásticos. A ellos corresponde el mérito de haber sido los primeros tanto en recopilar datos sobre el interés como en desarrollar los contornos de una teoría del mismo. El mismo Aristóteles no tenía una teoría del interés”. Tampoco la iglesia primitiva.

Los primeros teólogos medievales desconocían los argumentos específicos de Aristóteles; copias de sus manuscritos no estuvieron disponibles hasta el siglo XI. Más tarde, Tomás de Aquino siguió a Aristóteles al condenar el interés. Por otro lado, algunos de los teólogos escolásticos de la Baja Edad Media rompieron con Aristóteles en este punto. Sin embargo, con Aristóteles o sin él, la Iglesia romana permaneció oficialmente hostil a la usura durante todo el período medieval. Todavía encontramos algunos teólogos católicos romanos aislados que intentan defender el punto de vista de aquellos teólogos escolásticos medievales que se oponían a todo interés como usura. Lamentablemente, ocasionalmente encontramos protestantes no teólogos y no economistas que dicen lo mismo.

Interés ineludible

El fenómeno del interés es ineludible en cualquier economía. No es algo “extraído” de los prestatarios por los prestamistas. Es inherente a la forma en que todos pensamos sobre el futuro, ya sea como prestatarios o como prestamistas. Somos criaturas. Siempre estamos limitados en el tiempo. Vivimos en el presente. Esos elementos que poseemos actualmente son de mayor utilidad para nosotros, y por lo tanto, de mayor valor económico para nosotros, en este momento que la perspectiva de usar esos mismos elementos físicos en el futuro. Somos pactadamente responsables ahora por el uso de todo lo que actualmente poseemos o controlamos. Por lo tanto, descontamos el valor futuro contra el valor presente. Es este descuento de mercado presente del valor futuro, sobre todo, la razón por la que existe un fenómeno de interés en la economía.

Cualquier intento de legislar para eliminar los efectos ineludibles de la tasa de interés (descuento por preferencia temporal) debe verse como un intento fallido de escapar tanto del tiempo como de la condición de criatura. Para decirlo de la manera más directa posible, cualquiera que argumente que una economía puede funcionar independientemente de los efectos del factor de preferencia temporal ha adoptado el equivalente económico de la máquina de movimiento perpetuo. Ambos argumentos, la física del movimiento perpetuo y la economía de interés cero, se basan en que los hombres obtienen “algo por nada”. De hecho, cualquiera que recomiende una legislación civil contra todos los pagos de intereses es mucho más peligroso que una persona que abogue por una legislación que prohíba todas las máquinas excepto las de movimiento perpetuo. La segunda persona es reconocida instantáneamente como un chiflado cuya legislación propuesta destruiría la civilización, suponiendo que el gobierno civil intentaría seriamente hacerla cumplir. El antiusurero no es tan fácilmente reconocido como un chiflado peligroso, a pesar de que su recomendación, si la ley civil la aplicara seriamente, sería igualmente una amenaza para la supervivencia de la civilización. Ambas formas de legislación, si se aplicaran, descapitalizarían a la sociedad. El físico aficionado chiflado, sin embargo, no puede hacer lo que el economista aficionado chiflado puede hacer y ha hecho en el pasado: presentarse como un defensor del “amor” en la teoría social, un protector de la gente pequeña “oprimida por los bancos” de la sociedad y un persona que ha encontrado una manera descuidada durante mucho tiempo de eliminar de este mundo a un grupo de intermediarios de dinero corruptos y sus formas exorbitantes, haciendo así que todos los demás sean un poco más ricos. Peor aún, el destructor anti-interés de las naciones que arruinaría la sociedad haciendo ilegales todos los pagos de intereses puede fácilmente presentar su caso en nombre de la Biblia. El chiflado (o el ocultista absoluto) que prohibiría por ley civil todas las máquinas de movimiento no perpetuo no puede atraer fácilmente a nadie en la historia del pensamiento moral. Sin embargo, ambos tipos de reformadores autoproclamados —el “físico” del movimiento perpetuo y el “economista” de interés cero— apelan en última instancia a lo oculto o a la magia, pero el atractivo del antiusurero no es reconocido como tal, ni siquiera por cristianos. Las leyes de usura son destructoras de naciones.

Sería bueno si no tuviera que mencionar ninguna de las siguientes teorías económicas chifladas. La razón por la que esta tarea es inevitable es que estas ideas se han extendido por todas partes en los círculos cristianos. La economía cristiana ha sido un tema ignorado durante siglos. Lo que ha pasado por economía cristiana en el pasado ha sido bautizado como moralismo o bautizado como humanismo. Se han promovido numerosos esquemas chiflados en nombre de la economía cristiana, y aún se siguen promoviendo. Cuanto más nos acercamos a la cuestión de la política monetaria y los intereses, más probable es que descubramos panfletos que atacan los intereses que afirman ser cristianos.

Cualquiera que discuta seriamente la posibilidad de préstamos judicialmente obligatorios sin interés en una economía “libre” o “sabia” es un chiflado monetario, una persona sin formación formal en economía o teoría social, y una persona peligrosamente desprovista de comprensión sobre la condición del ser humano. Usted sabe con certeza que está escuchando a un aficionado a la economía cuando escucha a alguien proponer seriamente la posibilidad de una economía sin ninguna deuda legal, es decir, una economía sin contratos legalmente exigibles para entregar bienes o servicios en el presente a cambio de una mayor cantidad de bienes o servicios en el futuro. Esta sería una economía manejada exclusivamente en términos de préstamos comerciales sin intereses.

Préstamos a Iglesias

La prohibición de la usura prohíbe clara y absolutamente el pago de intereses sobre todos los préstamos caritativos a otros cristianos. Esto incluye préstamos a iglesias y otras instituciones sin fines de lucro que acuden a los cristianos en el nombre de Cristo. La iglesia no es un negocio. Un cristiano que le presta cualquier cosa a la iglesia, en cualquier momento, para lo cual requiere una cantidad extra como pago, está violando la ley bíblica contra el interés. Cualquier líder en una iglesia u organización cristiana caritativa que aliente a los cristianos a hacer préstamos con intereses está involucrando a sus seguidores en el pecado de la usura. Esta restricción sobre los “vínculos de la iglesia” es casi universalmente ignorada por los líderes denominacionales de hoy. La Biblia es clara en este punto: la usura es un crimen terrible (Jeremías 15:10). El profeta Ezequiel anunció que en realidad es un crimen capital a los ojos de Dios y que no quedará sin castigo (Ezequiel 18:8–9). [North, Profetas, cap. 19] Sin embargo, se pueden encontrar iglesias y escuelas cristianas en casi todas las denominaciones que ofrecen contratos de “mayordomía cristiana” (usura) a sus seguidores. Vienen en nombre de proyectos caritativos de construcción del reino y, sin embargo, prometen pagar intereses.

Una iglesia puede solicitar legalmente un préstamo de un banco u otra institución de ahorro. Esto es imprudente, dado que el prestatario es siervo del prestamista (Proverbios 22:7). [North, Proverbios, cap. 67] Sin embargo, el banco no se equivoca al cobrar intereses de una iglesia. El banco no es cristiano. No es miembro de una iglesia. No se enfrenta a la condenación ni a la salvación. La iglesia no se acerca a ella en el nombre de Jesús, o con la promesa de futuras recompensas en el cielo. El banco es estrictamente una institución de crédito comercial. El banco es el agente de los depositantes de todas las religiones.

Conclusión

El interés es ineludible. No es un fenómeno exclusivamente monetario. Es el descuento que aplicamos a los bienes futuros frente a los bienes presentes. Este proceso continúa continuamente, haya o no un mercado de dinero, estén o no disponibles las tasas de préstamo publicadas. Cuando prestamos algo, renunciamos a usarlo por un tiempo. Esta es una oportunidad perdida. Es el bien de Dios. Es su costo de oportunidad. Él espera que hagamos buen uso de sus bienes con el tiempo. Es por eso que descontamos el valor de los bienes futuros. Los bienes presentes son más valiosos, más cargados de valor. Esto no fue entendido por los teólogos. No se preguntaron por qué el propietario de la parábola de los talentos esperaba una tasa de rendimiento positiva de los banqueros. Pero por la gracia de Dios y la creatividad de los hombres de negocios, los teólogos católicos finalmente encontraron formas de sortear esta antigua prohibición.

La confusión a lo largo de la Edad Media y el período moderno temprano en relación con el mal o la ilegitimidad del interés se produjo como resultado de no prestar atención a los textos bíblicos y luego mezclar las opiniones económicas falaces de Aristóteles.

La Biblia es clara: no se devolverán los intereses del dinero prestado a un vecino afectado por la pobreza. Esto se aplica a los préstamos de dinero y préstamos de bienes. Pero la definición de pobreza debe ser la voluntad del prestatario de servir como esclavo del prestamista por hasta seis años, en caso de que no pueda pagar el préstamo a tiempo. Sin embargo, por lo general, los préstamos de caridad serían pequeños y el tiempo de pago probablemente no sería de siete años, a menos que fuera para algo como el pago de las facturas de los médicos o los honorarios de los abogados.

No existe ninguna prohibición sobre la devolución de intereses de préstamos comerciales o préstamos a infractores de convenios. La palabra hebrea traducida como “usura” en la Biblia King James (1611) es estrecha y precisa en su aplicación: interés derivado de préstamos de caridad moralmente obligatorios, ya sea de hermanos justos en la fe afectados por la pobreza o de extranjeros residentes que viven junto a creyentes. La palabra no significa interés “exorbitante”. Ese uso fue producto del período moderno temprano, y no es producto del análisis bíblico.

Artículo original “Chapter 50: The Prohibition of Interest” escrito por Gary North. Artículo parte de “Christian Economics: Scholar’s Edition“.